La COEPy está formada por; a) Asamblea, b) Equipo de Coordinación, y c) Comisiones de Trabajo, con fines puntuales.
a. La Asamblea es el organismo de máximo nivel de autoridad de la coordinadora. Está integrada por los representantes de todas las organizaciones asociadas a la COEPy. Cada organización contará con un solo voto en la Asamblea, siendo las funciones de esta las siguientes:
· Aprobar o modificar los Estatutos de la COEPy.
· Elegir a las organizaciones cuyos representantes se harán cargo de las labores de coordinación, la representación en las comisiones u otros espacios de representación de la coordinadora ante organizaciones e instituciones terceras.
· Aceptar, rechazar o excluir a organizaciones miembros o postulantes de la COEPy.
· Aprobar los planes anuales y las propuestas de actividades que proponga la coordinación.
· Aprobar el balance de situación, cuenta de resultados y memoria del ejercicio anterior, así como el presupuesto de la siguiente anualidad.
· Otras que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la coordinadora.
A las Asambleas debe acudir el representante de cada organización. Si por alguna razón no pudiera hacerlo, deberá asignar o avalar a la persona que lo representará. Para ello deberá presentar al equipo de coordinación, una carta previa solicitándolo. No podrán participar en las Asambleas, ni en las actividades impulsadas por la coordinadora, personas que digan representar a organizaciones sin el respaldo y aval, correspondiente reservándose la Asamblea el derecho de admisión.
La Asamblea es dirigida por el coordinador / coordinadora, y tiene el apoyo de otro miembro que actúa como secretaria / secretario de actas.
b. El Equipo de Coordinación es el estamento de ejecución de la COEPy. Estará integrado por; i) un/a Coordinador/a, como representante oficial de la COEPy, ii) un/a Secretario/a, iii) dos vocales con tareas específicas
Todos los cargos integrantes del Equipo de Coordinación, serán elegidos por la mayoría de la Asamblea. El periodo de ejercicio de los mismos es de un año, renovable por otro adicional, con el acuerdo de la Asamblea. Ningún miembro del Equipo de Coordinación tendrá remuneración por el desempeño de su cargo.
Las funciones del/la Coordinador/a son las siguientes:
· Formular y proponer a la asamblea los planes de acción anuales de la coordinadora.
· Coordinar el cumplimiento de dichos planes.
· Informar a los miembros de las diferentes actividades de cooperación para el desarrollo que se den en Paraguay, España u otros países y que sean de interés de la coordinadora.
· Representar a la COEPy ante el Gobierno de Paraguay, instituciones del Estado español vinculadas con la cooperación al desarrollo y ante otros organismos relacionados.
· Otras actividades que la Asamblea le asigne.
La Secretaría estará a cargo de otro miembro elegido por la Asamblea para un periodo de un año renovable anualmente, hasta dos periodos. La misma tendrá las siguientes funciones:
· Apoyar a la coordinación en el cumplimiento de sus funciones.
· Convocar a las reuniones de las Asambleas.
· Formular y difundir las actas de las Asambleas.
· Llevar un directorio de los miembros de la coordinadora y de las instituciones y personas relacionadas con la COEPy.
· Llevar el control documental y de correspondencia de la COEPy.
· Llevar el registro, administración y control de los fondos y bienes de la coordinadora.
· Llevar la correspondencia.
· Otros que le asigne la Asamblea.
Los Vocales serán igualmente elegidos en la Asamblea por un periodo de un año, renovable por una segunda anualidad con la aprobación de la Asamblea. Los vocales tendrán la función de apoyar a los integrantes del Equipo de Coordinación, con el fin de vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y de ser el nexo entre las Comisiones de trabajo que puedan establecerse y el Equipo de Coordinación. Así mismo, un vocal se encargará de la organización y comunicación, y otro vocal de la formación y fortalecimiento institucional.
c. Las Comisiones de trabajo son grupos compuestos por los miembros de la COEPy, que tienen la tarea de desarrollar junto con la coordinación, actividades planificadas u otras que pudieran surgir y ser impulsadas con la aprobación de la Asamblea. Las comisiones de trabajo serán constituidas a partir de las necesidades establecidas por la coordinadora. Se invitará a sus miembros para que formen parte de alguna de ellas, pudiendo rotar según el propio interés de cada participante. Las Comisiones elegirán, a su vez, a un portavoz que podrá ser invitado a las reuniones organizadas por el Equipo de Coordinación.