Los miembros asociados de la COEPy tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los actos organizados para todos los miembros.
b) Ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
c) Ser nombrados miembros del Equipo coordinador, y representantes de la COEPy, en la forma que prevén los Estatutos.
d) Poseer un ejemplar de los Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea.
e) Conocer el estado de cuentas de ingresos y gastos.
f) Acogerse a los servicios que la COEPy ofrezca.
En el caso de las instituciones colaboradoras, estas tendrán los mismos derechos que las organizaciones asociadas con las siguientes salvedades:
g) Podrán ejercer el derecho de voz en las Asambleas Generales, pero no así el de voto.
h) Los representantes de instituciones colaboradoras y/o personas físicas colaboradoras, no podrán ser elegibles para cargos de representación de la COEPy.