Miembros

a)      La COEPy está integrada por miembros socios y miembros colaboradores. Serán miembros socios las organizaciones españolas no gubernamentales de cooperación, que actúan en Paraguay a través de una representación o delegación.

b)      Podrán ser miembros de la COEPy organizaciones españolas no gubernamentales de cooperación al desarrollo que lo soliciten, y que cumplan los criterios que la coordinadora establece para dichos fines (véase apartado V. Procedimientos de Admisión).

c)      Un miembro de la coordinadora dejará de ser parte de la misma por voluntad propia o porque la coordinadora lo desafilie por acuerdo de dos tercios de su Asamblea. Se consideran causales de desafiliación; i) la inasistencia injustificada a dos Asambleas consecutivas, ii) el incumplimiento de acuerdos, o la realización de actividades consideradas contrarias al espíritu y objetivos de COEPy, iii) el incumplimiento de los pagos correspondientes a dos cuotas anuales, iv) el abandono y/o expulsión de la CONGDE de la organización matriz en España, así como de las coordinadoras autonómicas afiliadas a la CONGDE, conlleva de forma inmediata la exclusión de la COEPy, de su representación en Paraguay.

d)      Podrán adherirse a la COEPy como miembros colaboradores, aquellas instituciones paraguayas y/o españolas que se comprometan a contribuir con recursos físicos, financieros y/o humanos al cumplimiento de los fines de la COEPy. Serán admitidos por una mayoría de 2/3 de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria si fuera el caso. Dichas instituciones tendrán que presentar una solicitud para integrarse a COEPY como miembros colaboradores, aportando justificación de dicha propuesta.   

e)      También tendrán condición de miembros colaboradores aquellas personas físicas invitadas en su condición de expertos o interesados. Se regirán por las mismas condiciones que las instituciones consideradas miembros colaboradores, excepto que no tienen la obligación de pagar la cuota anual. Siempre será necesario que estás personas sean invitadas por algún miembro asociado. Se entiende que la participación de estas personas es a título personal y siempre en asambleas o grupos de trabajo. Igualmente, será necesario por parte del miembro asociado, avisar con anticipación de la presencia de invitados tanto a las asambleas como a los grupos de trabajo.