Derechos

Los miembros asociados de la COEPy tendrán los siguientes derechos:

a)     Participar en los actos organizados para todos los miembros.

b)    Ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

c)     Ser nombrados miembros del Equipo coordinador, y representantes de la COEPy, en la forma que prevén los Estatutos.

d)    Poseer un ejemplar de los Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea. 

e)     Conocer el estado de cuentas de  ingresos y gastos.

f)     Acogerse a los servicios que la COEPy ofrezca.


En el caso de las instituciones colaboradoras, estas tendrán los mismos derechos que las organizaciones asociadas con las siguientes salvedades:

g)    Podrán ejercer el derecho de voz en las Asambleas Generales, pero no así el de voto.

h)     Los representantes de instituciones colaboradoras y/o personas físicas colaboradoras, no podrán ser elegibles para cargos de representación de la COEPy.